Tenencia y presencia de gatos a bordo.
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Tenencia y presencia de gatos a bordo.
Las plagas de ratas, ratones y otros pequeños animales dañinos a bordo ha sido siempre una preocupación sanitaria en los barcos.
En un antiguo tratado titulado “Antiguas costumbres del mar en las quales se contienen las leyes y ordenanzas de los actos marítimos y mercantiles”, en su artículo 67, el titulado “De géneros dañados por ratones, por no haber gato en la nave”, especifica: Si una mercadería recibe daño de ratones por no haber gato en la nave, el patrón debe resarcirlo. Mas no se declara, que si los gatos que tiene la nave en el lugar donde carga, muriesen después de haber partido, y los ratones dañan alguna mercadería antes que llegue dicho patrón á parage donde pueda haber gato, pero que luego que llega adonde los halle de venta, ó de regalo, los compra y mete á bordo de qualquier modo, si será responsable á restituir los daños sobredichos, puesto que no acaecieron por culpa suya.
Esto anterior viene recogido en el libro titulado “Código de las Costumbres marítimas” un libro traducido del catalán por D. Antonio de Capmany y de Monpalau, un refundido de leyes, algunas de ellas bastante antiguas que se publicó en Madrid, en la imprenta de D. Antonio de Sancha en el año de 1791.
Después, no he encontrado otras reglamentaciones ni civiles ni militares sobre el uso de mininos (gatos) a bordo, por lo que me gustaría saber si alguien tiene más datos sobre tal cosa.
Gracias y un saludo de Manuel (cabillero en el otro foro)
En un antiguo tratado titulado “Antiguas costumbres del mar en las quales se contienen las leyes y ordenanzas de los actos marítimos y mercantiles”, en su artículo 67, el titulado “De géneros dañados por ratones, por no haber gato en la nave”, especifica: Si una mercadería recibe daño de ratones por no haber gato en la nave, el patrón debe resarcirlo. Mas no se declara, que si los gatos que tiene la nave en el lugar donde carga, muriesen después de haber partido, y los ratones dañan alguna mercadería antes que llegue dicho patrón á parage donde pueda haber gato, pero que luego que llega adonde los halle de venta, ó de regalo, los compra y mete á bordo de qualquier modo, si será responsable á restituir los daños sobredichos, puesto que no acaecieron por culpa suya.
Esto anterior viene recogido en el libro titulado “Código de las Costumbres marítimas” un libro traducido del catalán por D. Antonio de Capmany y de Monpalau, un refundido de leyes, algunas de ellas bastante antiguas que se publicó en Madrid, en la imprenta de D. Antonio de Sancha en el año de 1791.
Después, no he encontrado otras reglamentaciones ni civiles ni militares sobre el uso de mininos (gatos) a bordo, por lo que me gustaría saber si alguien tiene más datos sobre tal cosa.
Gracias y un saludo de Manuel (cabillero en el otro foro)
Manuel- Grumete
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Nombre del buque : La liebre
Tus tareas a bordo : Artillero
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Re: Tenencia y presencia de gatos a bordo.
Supongo que en buques mercantes los roedores eran un auténtico peligro. En los buques de guerra también, pero si había escasez de alimentos siempre eran un buen complemento (fresco) en la triste dieta del marinero.
Juan- Grumete
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Tus tareas a bordo : Tercer remero de babor.
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